RU486 : UN PRODUCTO PELIGROSO

Peligroso para los niños, claro está, pero también para las madres.
El informe científico de la Comisión Internacional de Investigación del RU486, que data de abril 1990, ya lo establecía, un año antes de conocerse la primera muerte causada por el RU486. Este informe explica de manera precisa lo que es realmente el RU 486:


INFORME DE LA COMISIÓN
INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN
DEL RU 486

BP 167 - 92805 PUTEAUX - FRANCIA, Abril de 1990

Comité Médico y Científico:

Prof. André DELMAS, presidente de la Academia Nacional de Medicina (Francia)
Prof. Bernard ANTOINE, jefe del servicio de Nefrología  (Hospital Necker)
Pierrette CHATEAU-RAYNAUD, directora de investigación en el CNRS (Consejo Nacional de la Investigación Científica - Francia)
Prof. André CORNET, Academia de Medicina
Bernard KERDELHUÉ, director de investigación en el CNRS, comisión INSERM de Endocrinología
Prof. Pierre MAGNIN, Farmacología, rector honorario de Academia, jefe de servicio CHU Besançon
Prof. Michel PIERSON, jefe de servicio de Genética Médica (CHU Nancy)
Prof. J.P. RELIER, jefe del servicio de Medicina Neonatal (Hospital Cochin)
Serge RENAUD, director de investigación  INSERM (Instituto de Estudios e Investigaciones Médicas - Francia)
Prof. Pierre de VERNEJOUL, comisión de Farmacología y Terapéutica experimental del CNRS


La autorización de comercialización (Autorización de puesta en mercado - AMM) otorgada el 28 de diciembre de 1988, por el ministro de Solidaridad, Salud y Protección social, Monsieur Évin, a la molécula ROUSSEL-UCLAF RU 486, denominada mifepriston, con el agregado de prostaglandinas a los fines de proveer una indicación "por medicamento", como alternativa a la interrupción quirúrgica voluntaria de embarazo (IVG), suscita por parte nuestra numerosas objeciones :

1) Una Comisión constituida para emitir opiniones previas al otorgamiento, por el ministro, de la autorización de comercialización, ¿era acaso la única competente para emitir una opinión a propósito del RU 486 que, habida cuenta de la actividad reivindicada por el laboratorio fabricante, no tenía nada de medicamento?

¿No hubiera sido deseable, por razones éticas y de seguridad, ampliar dicha Comisión?

En efecto, dada la ausencia, potencialmente temible, de referencias analógicas para ese compuesto, hubiera sido prudente apoyarse en las opiniones de la comunidad de ginecólogos obstétricos, así como de las respectivas instancias del INSERM y del Comité nacional del CNRS.

Además, las recomendaciones del Comité nacional de Ética y de la Convención Internacional de Helsinki no han sido respetadas.

Finalmente, en Francia, no todos los estudios  sobre el aborto no terapéutico se realizaron respetando estrictamente la Ley Veil  de 1975: algunos abortos se efectuaron fuera de los centros de ortogenia previstos a tal efecto.

2) En el plano científico y médico, ha sido inicialmente demostrado y ampliamente confirmado que dicha molécula es un antiglucocorticoide muy potente . Sólo más tarde se puso en evidencia su actividad antiprogesterona.

Es de lamentar, sin embargo, que los decisores de ROUSSEL-UCLAF no hayan elegido desarrollar una molécula cuya actividad antiglucocorticoide fuera poco significativa en relación con su actividad antiprogesterona.

Aunque ningún accidente debido a este efecto ha sido informado hasta la fecha [Abril de 1990, N.D.L.R] (quizá porque el RU 486 estimula fuerte y prolongadamente la producción de ACTH y de cortisol por ruptura de la homeostasis del eje corticotrópico) siempre sería posible un accidente en una mujer con disfuncionamiento suprarrenal ignorado, y podría ser observado a partir de una muestra importante de pacientes que reciben RU 486.

Se trata de un hecho desgraciadamente clásico en toxicología clínica, donde los incidentes relativamente menores son revelados por series medianas (de 1.000 a 10.000 observaciones), mientras que el accidente grave aparece por series más importantes (entre 20.000 y 50.000 observaciones).

Parecería, además, que la cantidad administrada de RU 486 debe ser sumamente elevada  (1.000 veces la cantidad normalmente utilizada para los esteroides), que el efecto no es proporcional a la cantidad administrada y que el producto tiene una prolongada vida media plasmática.

3) Contrariamente a la afirmación de que este producto ha sido seleccionado por el conocimiento de su mecanismo de acción, sigue siendo evidente que el (los) mecanismo(s) de acción del RU 486, conducente(s) a la eliminación del feto, dista(n) mucho de haber sido elucidado(s).

En pocas palabras, la molécula sólo funciona en presencia de una concentración suficiente de progesterona y, además, como en el caso del eje corticotrópico, el RU 486 perturba el funcionamiento del eje gonadotrópico, tanto en el animal como en el humano.

Una publicación emanada del laboratorio de Bygdeman (Contraception, 29, 1984, páginas.399/409) concluía diciendo que la eficacia de la ingestión de RU 486 exigía ser mejorada, para sustituir al método de aspiración del feto, en razón de una frecuencia excesiva de fracasos.

Los resultados obtenidos desde entonces, en gran escala, han mostrado que el porcentaje de fracasos era próximo al 40%.

Por ese motivo, este mismo laboratorio, que había hecho anteriormente estudios sobre los efectos embriolíticos de las prostaglandinas, propuso trabajos que pusieran primeramente en acción al RU 486, y luego a las prostaglandinas.

Dicho tratamiento llevó a una proporción de éxitos superior al 90 %, con la contrapartida evidente de los efectos secundarios bien conocidos de las prostaglandinas:
- trastornos digestivos importantes, diarreas, náuseas y vómitos,
- dolores uterinos violentos, tan dolorosos como en un parto,
- riesgos cardiovasculares y respiratorios.

Además, los efectos secundarios de la asociación del RU 486 con prostaglandinas no se conocen.

4) El efecto secundario principal observado hasta la fecha sigue siendo el de las metrorragias uterinas que pueden durar más de una semana (de 1 a 35 días) y que se producen en más del  90 % de los casos luego de administrarse el RU 486.

En un buen número de casos fue necesaria una "exploración uterina" de urgencia para detener la hemorragia, y en ciertos casos fue incluso necesario recurrir a una transfusión sanguínea, con los riesgos que ello implica.

En muchísimos casos, independientemente del éxito o el fracaso del aborto, se observó un descenso (de 1 a 6 g/dl) de la proporción de hemoglobina, asociada a un descenso del hematocrito de 30 % en promedio, lo cual llevó a un tratamiento por metilergometrina, hierro o a una vitaminoterapia.

Cabe preguntarse si estos descensos de las constantes hematológicas no habrán favorecido la aparición de algunos casos de coronaritis recientemente observados inmediatamente después de administrarse las prostaglandinas, y que obligaron a un adecuado seguimiento cardiológico.

Hace muy poco tiempo que se requiere dicho control cardiológico, sin embargo, ya en el VIDAL figuraba como un imperativo, indicándose que para la administración de NALADOR (sulprostona), uno de los derivados sintéticos de la prostaglandina E2 utilizada con el RU 486, era menester:
- efectuar la administración bajo control médico constante (en un servicio especializado de gineco-obstetricia dotado con equipamiento de reanimación y de monitoreo que permita tratar sin demora un eventual accidente),
- controlar imperativamente y de manera frecuente, las funciones respiratoria y circulatoria.

¿La negligencia en la estricta observancia de estas instrucciones no pudo haber sido el motivo del coma de 36 horas observado hace poco durante un aborto voluntario "por administración  del fármaco" ?

5) Los expertos parecen actualmente estar de acuerdo en reconocer que la asociación de prostaglandinas con RU 486 "convierten" el "try marcado" por el RU 486. Por otra parte, el "pretratamiento" con RU 486 permite reducir las cantidades abortivas de prostaglandinas. Es inexacto, por lo tanto, decir que el efecto abortivo es provocado por el RU 486, porque si se lo administra solo, actúa en no más del 60 % de los casos. Por otro lado, esta última cifra varía mucho (aproximadamente en un 20 %) de un centro de experimentación a otro sin que se haya explicado el motivo de dicha diferencia. Se está hablando de un "efecto aprendizaje" del experimentador...

6) ¿Cuál es, entonces, "el medicamento" que representa una "auténtica" alternativa a la Interrupción Voluntaria de la Gestación por vía quirúrgica ?

Además de los riesgos mucho mayores que se corren en comparación con el método quirúrgico, donde todo concluye en 6 horas con complicaciones ínfimas en 7 semanas de amenorrea, con el método farmacológico existe una incertidumbre sobre el resultado que dura de 5 a 12 días.

En la práctica, el aborto voluntario por asociación de RU 486 y prostaglandinas se desarrolla de la manera siguiente:
- consulta para la toma de comprimidos,
- internación de 12 horas al día siguiente, para la inyección de las prostaglandinas,
- expulsión en el 80 % de los casos, ese mismo día o la noche siguiente,
- nueva inyección de prostaglandinas para el 20 % de los casos restantes,
- fracaso para el 5 % de las mujeres, que recurrirán a la cirugía,
- aproximadamente 5 a 10 % de hemorragias persistentes que exigirán tratamientos médicos o quirúrgicos.

- es imprescindible realizar, algunos días después del aborto, una ecografía y un dosaje de HCG para estar completamente seguro de que no queda ningún rastro del feto.

Además, es menester practicar de todos modos un aborto quirúrgico, si el RU 486 asociado con prostaglandinas no funciona como abortivo.

En efecto, actualmente no se dispone de datos sobre la fetotoxicidad del RU 486 en la especie humana. Esta recomendación imperativa deriva de un trabajo de A.JOST (C.R. Acad. Sc. Paris, Ser.III, 303, 1986, págs..281/284) en el cual se observaron anomalías teratológicas severas en fetos a término, luego de la administración del RU 486 a conejas gestantes.

Además, es sabido desde hace tiempo que las prostaglandinas son teratógenas, tanto en el animal (Teratological testing, 2, 1979, págs..161/177) como en el hombre. (J.Pédiatr., 102, 1983, págs.620/621).

Estos diferentes puntos deberían ser claramente expuestos a las mujeres que deseen utilizar este método.

7) ¿Cuál debe ser la actitud del prescriptor, si la mujer encinta que tomó el RU 486 no asistiera para que se le administren las prostaglandinas sin las cuales el RU 486 no es suficientemente eficaz.? ¿Qué debe hacerse con las pacientes que se "pierden de vista" entre los dos "tratamientos"?

8) Se está considerando también que el RU 486 pueda ser un agente terapéutico para el tratamiento del cáncer de mama, de ciertas afecciones neuropsiquiátricas, del "stress" y... de los partos difíciles. ¿Cuáles son las bases experimentales?

En realidad, en lo que hace al cáncer de mama, ciertos trabajos recientes publicados en una importante revista científica internacional han demostrado incluso lo contrario, es decir, un fuerte efecto estimulante del RU 486 sobre el crecimiento de una línea celular (línea T 47D) cancerosa de la mama (Endocrinology, 124, 1989, págs..2642/2644).

Hay que tener presente también que muchas de estas patologías exigen un tratamiento prolongado, que es inconciliable con la actividad antiglucocorticoide del producto y, curiosamente, con sus propiedades inhibidoras sobre el sistema immunitario (J. CLIN, Endocrinol. Metab. 69, 1989, págs.1195/1199).

9) En el plano del presupuesto del sistema de Seguridad Social (Sécurité Sociale), no deja de sorprender que se justifique este nuevo"tratamiento" como una alternativa preferible al aborto por aspiración, siendo que dicho tratamiento exige una supervisión mucho más estricta:
- aumento del número de visitas obligatorias,
- medios de estudio más complejos ( hace poco tiempo, se añadió el electrocardiograma a una lista sumamente larga y costosa).

¿El precio fijado en el Boletín Oficial (1.407,65 FFR) será suficiente para cubrir los costos de los exámenes complementarios imprescindibles que exige esta técnica?

En el plano económico, además, no puede esperarse ningún "retorno de inversión", porque el "mercado" de riesgo al que se "apunta" no puede de ninguna manera ajustarse a los criterios admitidos por los expertos de la industria farmacéutica.

10) ¿Es razonable, entonces, y digno de la Medicina Francesa, que fue y sigue siendo muy brillante en muchísimos campos, esta voluntad de imponer en Francia, y de exportar especialmente a países del Tercer Mundo carentes de nuestra alta tecnología médica indispensable para el control de estos abortos, una técnica dolorosa y tan difícil de manejar?

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